Sobreexposición de autoridades en redes públicas que dice la normativa.

Sobreexposición de autoridades en redes públicas que dice la normativa.

La Contraloría General de la República reforzó las reglas sobre el uso de redes sociales en instituciones públicas, estableciendo límites más estrictos para evitar el uso político o personal de estas plataformas.

El instructivo es claro: las cuentas institucionales son recursos públicos y deben utilizarse exclusivamente para informar sobre funciones del servicio. Todo contenido debe ser pertinente y vinculado directamente al quehacer institucional, dejando fuera cualquier promoción personal.

Uno de los aspectos más relevantes es la prohibición total de uso político, tanto directo como indirecto. Promover candidaturas, ideas o figuras a través de redes oficiales constituye una falta grave al principio de probidad administrativa.

Además, se busca frenar prácticas habituales como la sobreexposición de autoridades en publicaciones y la mezcla entre cuentas institucionales y personales, situaciones que pueden derivar en promoción individual con recursos del Estado.

En cuanto a la relación con la ciudadanía, la Contraloría establece que no se puede bloquear a usuarios por emitir opiniones, reforzando el carácter público de estos espacios. Solo se permitirá moderar en casos de agresiones o contenido ofensivo.

Finalmente, se fija una regla clave: ninguna autoridad puede adelantar información institucional en sus cuentas personales. Toda comunicación oficial debe difundirse primero por los canales formales del servicio.

En síntesis, la medida busca asegurar que las redes sociales del Estado sean utilizadas exclusivamente para informar, fortaleciendo la transparencia y evitando su uso como herramienta política.

Aquí tienes el link directo al documento oficial (dictamen de Contraloría) para que lo puedas revisar

Puntos más importantes:

🔴 1. Uso exclusivo de cuentas institucionales

  • Las redes sociales del Estado son recursos públicos.
  • Solo pueden usarse para informar sobre funciones del servicio.
  • El contenido debe ser pertinente, necesario y relacionado al trabajo institucional.

⚠️ 2. Prohibición de uso político

  • No se pueden usar para propaganda política ni directa ni indirecta.
  • Está prohibido promover candidatos, ideas políticas o agendas personales.
  • Se considera una falta grave a la probidad.

👤 3. Fin del “personalismo”

  • Se busca evitar la promoción de autoridades o figuras individuales.
  • Se cuestiona la práctica de mostrar excesivamente a alcaldes, directores u otros en publicaciones.
  • También se advierte sobre mezclar cuentas institucionales con perfiles personales.

💬 4. Relación con la ciudadanía

  • No se puede bloquear usuarios por opinar o criticar.
  • Las cuentas son espacios públicos de información.
  • Solo se puede moderar en casos de insultos o contenido ofensivo.

🚫 5. Uso de cuentas personales de autoridades

  • Las autoridades no pueden adelantar información oficial en sus redes personales.
  • Toda información debe salir primero por los canales institucionales.
  • Se busca evitar filtraciones y protagonismo individual.

📌 IDEA CENTRAL

La Contraloría endurece las reglas para asegurar que las redes sociales del Estado se usen solo para informar, y no como herramientas de promoción de una autoridad política o personal.

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